SOCIEDAD COLOMBÓFILA "LA VALIENTE MENSAJERA"
Fundada el 18 de julio de 1997.
Con
personería jurídica.
“La Valiente
Mensajera”
ESTATUTOS.
Testimonio.- Acta nº1.- En Montevideo, el 17 de diciembre de mil novecientos
noventa y siete se reúnen las personas abajo firmantes , bajo la Presidencia de Carlos Victorica Sala, titular de la cédula
de identidad 1.809.261-9, actuando en Secretaria Sebastián Rebella, titular de la cédula de identidad 3.103.593-5, quienes
deciden fundar una Asociación Civil Colombófila que se denominará "La Valiente Mensajera" y cuyos estatutos, que por unanimidad
aprueban, serán los siguientes: Capítulo I- Constitución- Artículo 1º- (Denominación y domicilio) Con el nombre de La Valiente
Mensajera crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables,
cuya sede será en el Departamento de Montevideo.-Artículo 2º- (Objeto Social)- Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Proteger la paloma mensajera y defender la propiedad de la misma; b) Sostener y defender intereses deportivos y sociales
en beneficio del deporte colombófilo; c) participar en concursos y pruebas especiales, del deporte colombófilo y contribuir
a su difusión y estímulo.- Capítulo II.- Patrimonio Social- Artículo 3º- El patrimonio de la asociación estará constituido
por: a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones
de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.- c) Todo aporte extraordinario a cargo de los
asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.- Capítulo III- Asociados- Artículo
4º-(Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes
al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.-
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones
que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas
que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea
General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las
condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo- Artículo 5º.-(Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los
socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud
escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.- Artículo 6º- (Condiciones de los asociados).-
Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores activos: a) ser electores y elegibles; b)
integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso
3º); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento
de la institución en cualquier aspecto. 2º)De los socios honorarios y suscriptores: a) participar en las asambleas con voz
y sin
voto; b) utilizar los diversos
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servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la institución.- 3º) Cuando un socio honorario
tenga también la calidad de socio activo o fundador sus
derechos
serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.- El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo
se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro
de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas
oficiales que fueren aplicables.- Artículo 8º.-(Deberes de los asociados).- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente
las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.- b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales.- Artículo 9º.- (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio
relevante a la institución, o su autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación,
o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.- La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por
voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por
otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito
fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior
a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.-Este recurso no tendrá efectos suspensivos. b) Será causa de
suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución,
a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a
juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría
de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.- c) Será
causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto.- No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta
días.- Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones
al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundad.- Capítulo IV. Autoridades. 1º) Asamblea General.- Artículo 10. (Competencia) La Asamblea
General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.- Está constituida
por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social,
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ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren
aplicables. Podrá fijar el número de integrantes de la Comisión Directiva
entre el máximo y mínimo establecidos (artículo 15).- Artículo 11.- (Carácter)
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos
en el
respectivo orden del día.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente
dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico
(Artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto
que la misma hubiere incluido en el órden del día.- Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda.- (Artículo
21).- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa
de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.- En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de
la petición.- Artículo 12.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a
los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellos y con la publicación de un
aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del
acto convocado.- Artículo 13.-(Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de
asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.- La Asamblea siguiente,
sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones
por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.- Para participar en las Asambleas será necesario
que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al
efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º.- Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o. en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia
Asamblea la que también designará Secretario ad- hoc.- Artículo 14.- (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión
Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria
adoptada por tres quintos de votos hábiles.- Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con quórum indiciado
en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes; con los que concurran
y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de
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anticipación al acto. 2º) Comisión Directiva.- Artículo 15.- (Integración)
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 3 miembros mayores de
edad, quienes
durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos por 3 períodos.-
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos.- La elección de miembros de la Comisión Directiva se
efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 conjuntamente
con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con
excepción
del Presidente que lo será quién encabece la lista electiva más votada.- Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del
Presidente y del Vicepresidente, la comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un
nuevo Presidente.- La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.- En caso
de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con, miembros designados
directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.- Artículo 17.-(Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y
adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General.- No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma
de 3000 unidades reajustables, o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose
como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres
quintos de sus integrantes.- La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio
del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros
o a personas ajenas.- Artículo 18.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas
generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.- Deberá sesionar
por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un número de 3 miembros y adoptará decisiones por mayoría simple salvo
disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.- En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá
doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.- Dos miembros cualesquiera
de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por
cualquier concepto.- 3º Comisión Fiscal.- Artículo 19.- (Integración y mandato).- La Comisión
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Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres
años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección
de Comisión Directiva pudiendo ser reelecto hasta por 3 períodos más.- Artículo 20.- (Atribuciones) Son facultades de la Comisión
Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocatoria directa
en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.-b)Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier
tiempo.- c) Inspeccionar en cualquier momento los registros
contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.-d)Verificar
el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.- e) Asesorar
a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.- f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.- 4º.) Comisión Electoral.- Artículo 21.- (Designación y atribuciones) La Comisión
Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad .- Será elegida por la Asamblea General Ordinaria,
en los años que corresponda efectuar
elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.-
Esta
Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de
sus resultados y de los candidatos triunfantes.- Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades
graves en la elección.- La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión
Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.- Capítulo V. Elecciones.- Artículo 22.- (Oportunidad y requisitos).-El acto
eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta
días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.- El voto será secreto y se emitirá a través de listas
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.- Deberán
formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.-
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión
Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de socios que presente listas electorales podrán designar un delegado por cada
una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.- Capítulo VI.- Disposiciones generales.- Artículo 23.- Todos los
cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.- Artículo 24.- En caso de disolución de
la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Asociación Colombófila Uruguaya.- Artículo 25.- (Ejercicio económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.- Artículo 26.- (Limitaciones especiales).-
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.-
Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios
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personería jurídica.
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados
a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.- Capítulo VII.- Disposiciones
Transitorias.- Artículo 27.- )Primera Comisión Directiva y Fiscal).- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal,
que deberán actuar hasta el 17 de diciembre de 2000 estarán integradas en la siguiente forma: Comisión Directiva: la primera
tendrá seis miembros y la integración las siguientes personas, indicándose los cargos que desempeñarán.-
- FIN -