PALOMAS MENSAJERAS

Reglamento

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Reglamento de concursos y exposiciones.

 

T I T U L O 1.

GENERALIDADES – PROPÓSITOS.

 

   Art. 1:      La Sociedad Colombófila  La Valiente Mensajera establece el presente reglamento deportivo para orientar a la directiva y colombófilos en general, en un marco de seguridad  que haga fiable los resultados,  tanto de las carreras como de las exposiciones.

 Art. 2::    Las ampliaciones al presente reglamento deportivo, no podrá modificar la letra y el espíritu del mismo.

Art. 1:   Toda modificación al reglamento deportivo, podrá hacerse solamente del voto favorable  con los dos tercios (2/3)  de los votos, del total de los miembros de la Comisión directiva de la Sociedad Colombófila La Valiente Mensajera.

 

SUB-COMISIÖN DE CARRERAS Y EXPOSICIONES.

 

Art.4:   La promoción, programación, dirección y supervisión de las carreras y exposiciones, será controlada por la Comisión Directiva.

 

DE LOS CONCURSOS.

 

Art. 5:    Las competencias colombófilas, se realizarán a través de carreras y exposiciones.

Art., 6:   Las competencias serán: sociales, intersociales, nacionales e internacionales.

 

DE LOS PARTICIPANTES.

 

Art. 7:    Los participantes en las competencias,  deberán ser colombófilos asociados que no estén suspendidos y estén al día con sus obligaciones.

Art. 8:    Para participar en las carreras, la Sociedad La Valiente Mensajera podrá contar con más de una categoría de concursantes y establecer los ascensos y descensos de categoría.

Art. 9:   En las exposiciones no habrá categoría de participantes, solo las palomas de un mismo colombófilo podrán competir en diferentes categorías.

Art. 10:   Todos los socios de La Valiente Mensajera en condiciones de concursar podrán hacerlo en toda competencia en la cual su Sociedad tome parte.

Art. 11:    No podrán concursar palomas con anillo ajeno si veinticuatro horas antes de la primera carrera del año deportivo no se hubiese presentado la correspondiente transferencia, esto es válido también para los anillos extranjeros.

 

T I T U L O 2.

DE LAS CARRERAS – PLANES DE VUELO.

 

Art. 12:   Las carreras podrán ser de velocidad, esto es hasta 150Km.;  medio fondo, cuando sean de más de 150 Km. menos de 400 Km.; de fondo, cuando sean de más de 400Km. y menos de 600Km.;  y de gran fondo, aquellas que superen los 600Km.

 

 

 

 

 

 

Art. 13:   Los planes de vuelo,  de encanastamiento y de carreras deberán ser aprobados por la mitad más uno de los miembros  de la Comisión Directiva de La Valiente Mensajera.

Art. 14:   La Sociedad La Valiente Mensajera deberá entregar a los asociados lo que soliciten, el programa de carreras y sin perjuicio de ello deberán fijar el mismo dentro del local social  en un lugar visible y de fácil consulta, donde deberá permanecer durante todo el año deportivo junto al programa de exposiciones.

Art. 15:   De conformidad  con las normas vigentes deberá ser obligatorio la competencia de pichones.  Queda estipulado que como mínimo todos los años se deberán programar siete carreras en la categoría Pichones o Jóvenes.

Art. 16:    Se dispone que los planes de vuelo se deje libre la fecha 18 de Julio para efectuar la Carrera Aniversario de La Valiente Mensajera.

Art. 17:    En la programación  de las carreras los puntos de suelta deberán seleccionarse tomando en consideración: a)  El fácil  acceso a los mismos por ruta o vía férrea,  de ser en forma alternativa aproximándose cuanto sea posible a la línea de vuelo y evitando los rodeos.  b)   Las facilidades para comunicarse en caso de necesidad.  c)  La información estadística  que señala los puntos negros  o negativos que deberán evitarse por el alto riesgo que significa largar carreras desde los mismos.

Art.18:    Al establecer los puntos de suelta, cuando la progresión en el kilometraje resulte desaconsejable  se podrá repetir el punto de una misma  línea las veces que sea necesarias.

 

DISTANCIAS.

 

Art. 19:    Cualquiera sea el carácter de las carreras las mismas se diputarán tomando en consideración las distancias de los palomares al punto de suelta, en caso de razones climáticas o de transporte la Comisión Directiva puede cambiar el punto de suelta por otro que crea conveniente siempre y cuando se mantenga la línea de vuelo.

Art. 20:    Las distancias se medirán prioritariamente sobre las planchas cartográficas del Instituto Geográfico Militar.

Art. 21:   a)  Para establecer el punto de suelta se tomará como referencia la estación ferroviaria, los aeropuertos, la Casa  Gobierno,  la plaza  principal u otra referencia significativa fácilmente ubicable en el plano.   b)  Para establecer el punto cero (0)  se elegirá preferentemente una referencia fácilmente ubicable  en un sitio equidistante a los palomares participantes, o un sitio fuera del radio de los palomares actuantes.

 

   INSCRIPCIO0N DE LOS PALOMARES.

 

Art. 22:    Todos los colombófilos pueden inscribir en cada carrera la cantidad máxima  de palomas posible, establecida anualmente por la asamblea de la Sociedad, antes de adquirir los anillos, a los efectos de que los colombófilos puedan dimensionar sus planteles.  

Art. 23:    Las competidoras  se inscribirán por órden numérico correlativo del correspondiente anillo de identificación.  La paloma no puede tener más de un anillo de identificación.

Art. 24:    Las palomas se inscribirán en la planilla de encanastamiento que provee la Sociedad la Valiente Mensajera. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 25:   Los datos que se deberán asentar en la planilla son los siguientes: a)   nombre y apellido del colombófilo,   b)  nombre del palomar.                                                       

c)  lugar de suelta,  d (fecha de encanastamiento,  e)   firma del colombófilo,  f)  nombre de los controladores.

Art. 26:   El colombófilo debe pagar el derecho de encanastamiento si lo hubiere y la inscripción de cada competidora por el monto oportunamente  establecido por la Comisión Directiva de la Sociedad La Valiente Mensajera la cual a su vez determinará los premios en disputa.

Art. 27:     Cobrada la inscripción o quien haga sus veces firmará y numerará la planilla que será entregada al comisario de carrera.

Art.28:   La inscripción de la competencia se debe pagar obligatoriamente el día del encanastamiento.

Art. 29:    El Palomar Militar está exento de cuota social pero si deberá abonar el derecho del encanastamiento si participara en el mismo.

 

PREPARACIÓN Y CIERRE DE LOS RELOJES CONSTATADORES.

 

Art. 30:   Los relojes constatadores podrán ser de pinchazo si la Comisión de la carrera lo permite, o de impresión,  autorizados por la Comisión Directiva de La Valiente Mensajera (C.D. de la V.M.) y en todos los casos no se les podrá hacer ninguna modificación, salvo la colocación del perno, si no lo tuviere, en el S.T.B. de 32 marcadas.

Art. 31:   Los constatadores podrán ser de  propiedad de la Sociedad o de cada colombófilo,   En el primer caso serán sociales y en el segundo particulares, esta diferenciación hace a la responsabilidad del mantenimiento y conservación de los mismos.

Art. 32:    El acondicionamiento de los constatadores para cada carrera, será de responsabilidad de la subcomisión de carreras, pero en el caso de los particulares, sus propietarios son los responsables de darles cuerda, colocarles la cinta de papel y la tinta, mantener en buenas condiciones la cinta de tela impresora o la aguja perforadora, de sacar las cápsulas vacías, de controlar la marcha regular del reloj, y de colocar en lugar visible de la caja del constatador el apellido y nombre de su propietario.

Art. 33:    Dos miembros de la subcomisión de carreras deberán firmar, fechar y sellar la cinta de los relojes antes de su cierre, luego de verificar que está en condiciones de ser correctamente utilizado.

Art. 34:    Las verificaciones que deberán hacerse a los relojes es la siguiente:

1-         En los relojes de pinchazo:

a)            si el cierre y perforadora de cierre funciona al abrir o cerrar la tapa.

b)            Si la parada de cierre puede ser liberada, no estando en el punto 0 del tambor como corresponde.

c)            Si los números del cristal, tapa y aparato coinciden con los del “Registro de Constatadores” de la Sociedad.

2-           En los relojes de impresión:

a)            Si la cinta se perfora al abrir el

     Reloj.

b)            Si los cristales están bien adaptados y la numeración coincide con los del “Registro de Constatadores” de la Sociedad.

c)            Si la aguja del minutero está firme y resiste su giro.

d)            Si el tambor no gira después de oírse el disparo.

 

 

 

 

 

 

 

 

e)            Si luego de preparado y vuelto el reloj con el tambor hacia abajo, el mismo permanece sin girar, no obstante pretender hacerlo

introduciendo un elemento resistente en uno de los casilleros de la noria.

 Art. 35:    Los relojes constatadores no deberán tener una variación superior a los diez segundos, por cada hora de marcha desde el cierre a la apertura.

Art. 36:    Estando los relojes constatadores en condiciones, se procederá a darles el cierre, todos al unísono o en tandas, por la hora oficial transmitida por teléfono.  Donde ello no fuera posible, se utilizará un “reloj matriz”  que se guardará en lugar seguro.     El reloj matriz no podrá tener una variación de más de un segundo con la hora oficial.

Art. 37.    El cierre se hará dando dos golpes o paletazos, en forma seguida o con el intervalo que establezca la subcomisión de carreras. 

Art. 38:    En el caso de precintarse los relojes, el número de precinto se anotará en la planilla, donde constará  además, la hora del cierre número de reloj y el nombre del colombófilo.

 

ENCANASTAMIENTO.

 

Art. 39:    Las palomas inscriptas para la carrera, serán anilladas con una banda elástica de goma, en presencia del Comisario o de quien haga sus veces, y de los colombófilos concursantes o de un delegado de control.

Art. 40:    Los anillos de goma serán los provistos por la Sociedad La V. M. y no deberán presentar dificultad de lectura de los números y claves correspondientes.

Art. 41:    Los integrantes de la “mesa de control” o “anillamiento”, deberán verificar el número del “anillo de  identificación” de la paloma y color del plumaje e igualmente tendrán que verificar si el número y serie del anillo de goma que van a colocar, coincide con el del “control testigo” situación que también podrá verificar el interesado.

Art.42:    El comisario podrá impedir el encanastamiento  de toda paloma que a su juicio presente signos de enfermedad, y en el supuesto que el propietario de la paloma tenga dudas al respecto, bastará la opinión coincidente con la del comisario, por parte de dos miembros de la C.D. para que la paloma sea retirada de la competencia.

Art. 43:    Las palomas serán encanastadas separándolas por sexo y distribuidas, ineludiblemente, en distintos canastos las provenientes de un mismo palomar.

Art. 44:    La cantidad de palomas que podrán colocarse en cada canasto varía en relación al tiempo estimado que deberán permanecer las palomas en el mismo, la temperatura y el medio de transporte.

Art. 45:    Se estima que en el canasto de mimbre estándar, o similar, de aproximadamente  1.30 x 0.70 x 0.30M. la cantidad máxima de palomas no debe superar la 30, si deben permanecer hasta 24 horas encanastadas y con bajas temperaturas.    La cantidad de palomas debe reducirse a 25 o 20 con más de 24 horas de encanastamiento o altas temperaturas.

Art. 46:     La cama de los canastos deberá ser seca y con posibilidad de absorber rápidamente las deyecciones de las palomas.  Debe evitarse toda paja forrajera  que tengan hojas o granos, por muy seca que esté, porque las palomas las han de picar inevitablemente, constituyéndose así en un medio seguro de contagio de enfermedades.   El fondo del canasto  puede cubrirse

 

 

 

 

 

 

 

con una tela de arpillera  para evitar la cama.  Los canastos deben desinfectarse semanalmente pulverizándolos con bactericidas.

Art. 47:    Las palomas una vez encanastadas, no deben tocarse, salvo que razones atendible lo hagan necesario, en cuyo caso solo el comisario en presencia de dos miembros de la C. D. podrá hacerlo.

Art. 48:    Los canastos a medida que vayan completando el encanastamiento, deberán precintarse y colocar en lugar fresco y aireado hasta el momento de ser despachados.   En el supuesto que los mismos deban permanecer demorados en el local de encanastamiento,  la C. D. deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias.

Art. 49:    Si la Sociedad dispusiera de otro de habitáculo para transportar palomas, deberá asegurarse que las mismas tengan suficiente aire y que estén protegidas de contingencias meteorológicas.

 

CONVOYAGE DE LAS PALOMAS.

 

Art. 50:     El convoyage de las palomas  no es solo su traslado hasta el lugar de suelta, sino que implica resguardarlas y asistirlas hasta el momento mismo de la iniciación de la carrera.

Art. 51:    Cuando se utilice para la transportación de las palomas, un vehículo que no esté especialmente equipado para largadas automáticas, el convoyer o escolta, deberá verificar:

a)            Que el último canasto, al techo del vehículo quede una cámara de aire de 60Cm.

b)              Que entre las filas de los canastos, quede un espacio suficiente, que permita el suministro de agua y comida, si los canastos no pudieran ser descargados.

c)             Que el sistema de aireación del vehículo permita tener una temperatura en el interior similar a la del exterior  salvo que la misma sea muy baja.

d)            Que la parte trasera del vehículo pueda cerrarse herméticamente para impedir la entrada de gases provenientes del caño de escape.

e)            Que la entrada del aire por el frente, solo se haga a la altura de la cámara de aire o verticalmente al pasillo, nunca corta los canastos.

f)             Que la entrada de aire sobre los laterales no lo sea donde castiga el viento.

g)            Que las palomas no se mojen en caso de lluvia.

h)            Que en los momentos de detención del vehículo, por más de cinco minutos, todas las entradas de aire estén abiertas, evitando que las palomas se mojen, reciban mucho viento o se enfríen.

 Art. 52:     Cuando las palomas sean transportadas por ferrocarril  el convoyer o escolta procurará, por todos los medios, que las palomas viajen bien aireadas, no se enfríen y que  los canastos sean estibados de forma tal, que permitan la asistencia a las corredoras.

Art. 53:   La descarga de los canastos deberá hacerse con el mayor cuidado, evitando que haga inclinándolos sobre un costado o una punta.   El canasto debe descargarse en forma horizontal, apoyándolos suavemente en el suelo.

Art. 54:    Si las palomas llegan al lugar de suelta con mucha antelación a la hora de suelta o si el inicio de la carrera debiera demorarse,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

los canastos deben ubicarse en lugar seguro, bien aireado y alejado de personas o animales que puedan perturbar el descanso de las palomas.

Art. 55:    El convoyer o escolta tendría que estar facultado para contratar la asistencia necesaria para manipular los canastos.

 

SUELTA O LARGADA DE LA CARRERA.

 

Art. 56:    La hora tentativa de la largada de las carreras debiera ser lo más temprano  posible, para dar el mayor margen para la llegada de todas las palomas.

Art. 57:    La última hora para proceder a la suelta, estará dada por el tiempo necesario para que se produzcan las llegadas, una hora antes de la puesta del sol, volando a solo mil metros por minuto.

Art.58:    Si las condiciones meteorológicas hacen inseguro el vuelo al promedio señalado, la carrera debe suspenderse para el día siguiente, y el convoyer o escolta  deberá dar agua y comida a las corredoras.

Art. 59:    Si no se hubiese podido largar a la hora prefijada y si la situación meteorológica es buena y el viento favorable en todo el trayecto, sólo las autoridades de la Sociedad podrán autorizar la largada de la carrera, calculando siempre que la llegada se producirá una hora antes de la puesta del sol.

Art.60:    Es aconsejable que el convoyer o escolta,  antes de largar, se comunique por el medio que le sea posible, con las autoridades de la carrera, para conocer el estado del tiempo en todo el recorrido y si no hubiere impedimento, informar la hora en que largará la carrera.

Art. 61:   El convoyer deberá alinear los canastos apoyándolos todos en el suelo si fueran pocos, o estibándolo de a seis, si fueran muchos y tuvieran salida frontal, de lo contrario todo deberán apoyarse en el suelo.

Art.62:   Una vez alineados, en un lugar despejado, alejados de alambrados, cables y árboles, se procederá a cortar los precintos y verificar que no haya impedimento para soltar.

Art. 63:    La carrera no deberá largarse hasta que no  haya transcurrido media hora, como mínimo, desde el momento en que se ubicó el último canasto.

Art. 64:    El convoyer o escolta, se  guiará por la hora oficial,  transmitida por reloj puesto con la hora oficial, y la suelta deberá hacerla a las en punto, a las y cuarto, a las y media o a las menos cuarto, calculando el tiempo que le llevará largar el último canasto.

Art. 65:    Si por razones de fuerza mayor,  fehacientemente certificada, las palomas no pudieran llegar al punto de suelta, el concurso será válido si se ha alcanzado el 80% de la distancia programada, pero nunca será inferior al de la carrera anterior de la línea, y el puntaje se calculará tomando en consideración dicha distancia.

Art. 66:    Si la carrera no pudiera largarse en la fecha programada, la misma será suspendida, por no más de dos días, y para ello deberá tomarse en consideración las posibilidades ciertas de que las competidoras cautivas puedan beber y comer, en forma razonablemente satisfactoria, teniendo en cuenta el esfuerzo que deberán hacer para llegar a sus palomares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSTATACIÓN DE LAS LLEGADAS.

 

 Art. 67:    Las constataciones podrán hacerse colocando el anillo de goma en una cápsula cerrada o boca abajo, excepto en los relojes diseñados para marcar con el anillo de goma suelto.   En todos los casos, se hará de acuerdo con el tipo y modelo del constatador.

Art. 68:    La hora de cada constatación deberá asentarse en la respectiva tarjeta, señalándose las marcadas accidentales y aquellas con más

de un anillo, especificándose la cantidad de ellos.   Las marcadas de prueba deberán evitarse en lo posible.

Art. 69:    El colombófilo puede constatar la totalidad de sus palomas enviadas a la carrera, solo debe dejar espacio para dar los dos golpes o paletazos  para la apertura del reloj.

Art. 70:     En el supuesto que deba continuar con las constataciones al día siguiente de realizadas las primeras marcadas, es necesario que se de un nuevo cierre,  a los efectos de garantizar cualquier inconveniente que pudiera ser causa de anulación de las mismas y para que la lectura de las variaciones sean reales.

Art. 71:    El tiempo de constatación se extiende desde media hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.    En el ínterin la carrera será neutralizada, pero cualquier paloma que llegue durante la neutralización puede ser marcada.

Art. 72:    Si un reloj detiene antes de la primera marcada, el colombófilo deberá llevarlo sin abrir a la sede social a la hora de apertura y podrá utilizar el reloj suplente o muleto  si lo tuviere, caso contrario el reloj detenido puede ser puesto en condiciones de ser utilizado por un miembro de la C.D. o de la subcomisión de carreras si estuviere mas cerca de su domicilio, y quien ponga en marcha el reloj deberá comunicarlo a otro miembro de la C.D. que deberá ser el presidente, secretario o comisario.

Art. 73:    Si el reloj se detiene luego de una marcada, el colombófilo afectado no lo podrá abrir y sí podrá  llevarlo hasta el palomar de un miembro de la C.D. o de la subcomisión de carreras para que el mismo lo abra y transfiera los anillos al reloj disponible que puede ser el suplente o muleto del mismo afectado u otro cualquiera.   La autoridad que transfirió los anillos deberá cerrar el reloj descompuesto y conservarlo en su poder hasta ser entregado en la sede social antes de la apertura de los relojes.

Art. 74:    Los anillos de goma transferidos, tendrán como hora de constatación, la que registre el reloj que los admitió.

Art. 75:    Todo colombófilo, cuyas pupilas hayan participado de la carrera, deberán presentar su reloj sin abrir, el día y la hora fijado para la apertura, haya o no constatado alguna paloma.    Su no presentación sin justificación fehaciente, constituirá una falta grave.

Art. 76:    Quién no disponga de reloj constatador, particular o social podrá marcar en el del colombófilo con palomar mas cercano, si éste lo autoriza y la C.D. da su conformidad, o en reloj social ubicado en un punto equidistante de aquellos que no lo tienen.    A las marcadas efectuadas en la forma descripta, se les podrá descontar veinte (20) segundos por cada cien metros, recorridos desde el palomar de llegada al lugar donde estaba el reloj.   El reconocimiento de la oportunidad  y tiempo del mismo, será evaluado en cada caso particular por las autoridades de la carrera, en consideración a  la

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

distancia, medio de desplazamiento y otras circunstancias que corresponda evaluar.

Art.77:     Las carreras hasta 600Km. tendrán un tiempo de constatación de 36 horas a partir de la hora de suelta de la carrera.   Las de más de 600Km. se extenderán 24 horas mas, contando dentro del tiempo estipulado las horas de neutralización.

 

APERTURA  DE LOS RELOJES CONSTATADORES.

 

Art. 78:    El día del encanastamiento, la C.D. deberá informar a todos los participantes. El día y la hora en que se procederá a efectuar la apertura de los relojes, lo cual se procurará que sea lo antes posible, dando tiempo

suficiente para que lleguen los colombófilos más alejados, pero si la carrera hubiese sufrido inconvenientes en su desarrollo,  los interesados deberán averiguar el cambio de horario para la apertura, en consecuencia todo reloj entregado con posterioridad al plazo estipulado, no será descalificado, pero se le recargarán a todas las marcadas, la totalidad del tiempo en que se haya excedido la presentación del reloj.

Art. 79:    Los miembros de la subcomisión de carreras que se hayan designado, procederán a la apertura de los relojes, dándoles los paletazos  de apertura al unísono o por tandas, por la hora oficial transmitida por teléfono.   Sonde ello no fuere posible, se utilizará un “reloj matriz” que se guardará en lugar seguro.

Art. 80:    Si un reloj se hubiere parado antes de la apertura programada el interesado podrá solicitar que, con la presencia de dos miembros de la C.D. se le den los golpes o paletazos de apertura y si al sumarse a la primer marcada el atraso, hay posibilidades de que la paloma pueda clasificarse, el reloj deberá ser tomado.

Art. 81:    Los relojes constatadores podrán ser ordenados para su apertura, tomando en consideración, la hora de la primer marcada que figura en la tarjeta que cada colombófilo tiene la obligación de entregar con su reloj y donde deberán figurar obligatoriamente la hora de cada marcada.

Art. 82:     El responsable de abrir los relojes y cantar las marcadas no lo podrá hacer con su reloj, para lo cual será reemplazado por otro integrante del equipo de apertura.

Art.83:    En la planilla, donde se deberán volcar todos los datos necesarios para calcular los resultados de la carrera, deberá tener en su parte superior lugar suficiente para consignar los datos necesarios para las certificaciones de “performances” y los estudios estadísticos indispensables para la investigación colombófila y ellos son:  a) fecha, hora, lugar de la suelta y kilometrajes, b)  visibilidad, temperatura, intensidad e inclinación del viento, c)  estado del tiempo, d)  tiempo empleado por la primera y ultima paloma clasificada, e)  palomas participantes y f)  puestos en disputa.

Art. 84:    Las planillas o cassettes, con los resultados, deberán conservarse obligatoriamente y convenientemente preservadas, durante diez (10) años como mínimo.

Art. 85:    Abierto el reloj y efectuados todos los controles del caso sobre el mismo, se procederá a extraer los anillos verificando que cada marcada se corresponda con un casillero ocupado de la noria y la cantidad de anillos que contiene, ordenándolos de manera tal que no puedan mezclarse, sustituirse o alterarse en el orden de aparición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 86:    El interesado directo del reloj, que se está abriendo, es el único autorizado a estar presente y a hacer todas las observaciones que sean necesarias, para asegurar la precisión en la lectura y registro de las constataciones.  No se aceptará ningún reclamo en relación con el

procedimiento, efectuado con posterioridad al mismo, si el colombófilo interesado no estuvo presente en la apertura, dejando pasar la oportunidad de hacerlo.

 

LECTURA DE LAS MARCADAS O CONSTATACIONES.

 

Art. 87:    Registrada la hora de cierre o puesta en marcha de cada reloj, se procederá a registrar la de la apertura, para calcular el adelanto o atraso del mismo, variación que en relación con la marcha normal, no podrá ser superior a los diez segundos, por cada hora de marcha del cierre a la apertura.

Art.88:     En los relojes de “pinchazo”, la lectura de los cuadrantes se hará tomando en consideración a la ubicación de los pinchazos de la siguiente manera:

A)            Sobre la línea, es coincidente con el correspondiente a la línea.

B)            Entre líneas contiguas, se agregan dos (2) segundos si el pinchazo está tocando la línea sobre el interior izquierdo, se agregan cinco (5) segundos si el pinchazo no toca ninguna  de las dos líneas o toca ambas en igual forma y se agregan ocho (8) segundos si el pinchazo toca la línea sobre el interior derecho.

 Art. 89:     En los relojes        de impresión, si la misma es clara no ofrece dificultad alguna, pero puede suceder que la lectura sea parcialmente ilegible, será resolución de la C.D.  si se valida ó no.

 

MARCADAS TOTALMENTE ILEGIBLES.

 

En estos casos extremos, todas las marcadas serán llevadas a la hora de la apertura en el local social.

Art. 90:    En todos los casos deberá procurarse, con el margen de seguridad necesario, rescatar todas las constataciones, para que no se pierda el esfuerzo efectivamente realizado, para ello deberá también arbitrarse los medios para establecer las posibles variaciones en la marcha del reloj.

 Art. 91:     En caso que la carrera hubiese sido neutralizada, el tiempo efectivo de carrera se extiende desde la largada o suelta hasta una hora después de la puesta del sol en la llegada y se abre media hora antes de su salida, pero si en el ínterin se constataran palomas, la lectura de cada marcada abre el marcador y lo cierra una hora después.

 

ANULACIÓN DE LAS MARCADAS.

 

Art.92:    Son causas de anulación de las marcadas con posibles aditamentos disciplinarios,  las siguientes: 

a)  La falta de fecha, sello y firma de las autoridades de la carrera en las cintas de papel o en los cuadrantes, por ser una obligación de los colombófilos verificar  el cumplimiento de dichas formalidades, es conveniente que el interesado esté presente en el momento que se

prepara su reloj.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)   La falta de anillo de goma en el receptáculo correspondiente a la marcada.

c)  La imposibilidad de leer el número  y serie del anillo de goma y además que los estampados en su interior no concuerden con la contraseña.

d)  Si el número y serie en el exterior del anillo no concuerda con la contraseña y en su sustitución tampoco los del interior.

e)  Si el anillo no ha sido colocado en el receptáculo o en una cápsula cerrada o boca abajo, con una pinza anillo o envuelto en papel metálico.    Una vez anulada la marcada, la misma será corrida a la hora de la siguiente marcada si la misma fuese reglamentaria y si no hubiese ninguna marcada posterior, la misma se tendrá por hecha a la hora de la apertura en el local social. 

   f)  Si por falta de papel o rotura del mismo, no se puedan dar los                   golpes o paletazos de apertura e impida verificar si fue o no abierto o conocer la posible variación

g)     .Si entre el cierre y la apertura, la cinta estuviere perforada.

h)    Si se comprueba la marcha anormal del dolómetro, si lo tuviere.

i)    Si  en los casos que el precintar fuere obligatorio,  el precinto esté roto, adulterado o su número  no se corresponda con el que figura en el “registro de cierre” o en la tarjeta donde se registran las marcadas, que deberá entregarse luego del cierre y que el colombófilo deberá controlar, antes de retirarse del local social, la tarjeta deberá tener además la firma del responsable de dicho control.  

j)Si el reloj hubiese sido abierto sin conocimiento o aprobación de                      autoridad competente de la carrera.

k) Si se hubiese hecho la transferencia de los anillos a otro reloj en forma reglamentaria pero no se presente en la apertura el reloj descompuesto, por parte del titular del reloj que recepcionó los anillos.

1)            Si el reloj presenta signos que hagan posible la introducción de un objeto cualquiera en su interior, que no sean los reglamentarios y por la vía correspondiente.

2)            Si la variación del reloj fuese superior a los diez (10) segundos por cada hora de marcha, del cierre a la apertura.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS PALOMAS.

 

Art. 93:    La cantidad de puestos en disputa, estará en relación con la cantidad de palomas inscriptas en la carrera,  y el porcentaje de las mismas, que podrán clasificarse, es el que se establezca por asamblea o en casos especiales por las autoridades de la carrera.

Art. 94:    El porcentaje de puestos en disputa puede variar con el tiempo de carrera o campeonato, recomendándose que en la medida de lo posible, se envíe la mayor selección, con el objetivo de  mejorar la calidad de nuestras corredoras.

Art. 95:    En los campeonatos de gran fondo convendría que la cantidad de palomas participantes por palomar, no fueran más de cinco ni menos de tres,  e igualmente por equipo si se corre  con esta modalidad.   No serán reconocidas las performances de palomas participantes de un campeonato que se corra con una paloma por reglamento.

Art. 96:    En campeonatos de fondo, se sugiere un premio cada cuatro (4) palomas inscriptas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 97:    El total de las palomas de un palomar, inscriptas en una carrera, podrán clasificarse si los tiempos empleados se lo permiten.  No

deberá establecerse “a priori “, la cantidad de palomas que podrá clasificar un palomar, sobre el total de las inscriptas por el mismo.

Art. 98:    En razón de que no se puede anular la disputa de ninguna carrera o campeonato, mientras haya un colombófilo en condiciones de participar, éste deberá inscribir como mínimo la cantidad de palomas necesarias, dentro del porcentaje establecido, para habilitar como mínimo un puesto, en razón de ello;  el tiempo máximo del que dispondrá para clasificar sus palomas, será el que resulta de calcular el recorrido de la distancia a 900 metros.

Art. 99:    Cuando la clasificación esté empatada entre dos o más palomas, se desempatará tomando en consideración las décimas o fracciones despreciadas, si continuara el empate, se desempatará a favor de aquella cuyo reloj de constatación haya tenido la menor variación en su marcha,  y si aun subsistiera el mismo, el puesto se definirá a favor de la paloma cuyo palomar vuela más (es el más alejado del punto de suelta).

Art. 100:    Las autoridades de la carrera tienen el derecho de verificar, en el correspondiente palomar, la presencia de las palomas

constatadas y si vuelan en el lugar, hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la apertura.

Art. 101:    Los resultados de una carrera serán dados a conocer  mediante un comunicado, el cual será  fijado en un lugar visible en la sede

social, o entregado a  cada participante, antes de encanastarse para la siguiente carrera del mismo campeonato, y los reclamos podrán presentarse hasta cuarenta y ocho (48) horas después, de haber sido informado de dichos resultados.

Art. 102:    La entrega de “premios especiales”, que el colombófilo puede o no disputar, por ser optativo en una carrera, se realizará en un plazo no mayo de siete días de conocidos los resultados de las carreras sociales.

 

PUNTAJE.

 

Art. 103:    Los sistemas de puntaje son varios, lo recomendable es que para confeccionar la tabla de puntaje se tome en consideración prioritariamente la distancia a recorrer y luego la cantidad de palomas participantes.   Lo más importante es clasificar en la carrera, el orden en que se haga será satisfecho al acceder los  en disputa, por ellos los puntos a acordar, de puesto a puesto deberán ser los menos posibles, es recomendable que no sean más de dos y que no se bonifique ningún puesto en especial, salvo el de la o las ganadoras que llevarán el diez (10) por ciento mas del total estipulado.

Art. 104:    El anillo de oro al mejor pichón, es el que se otorga al pichón que más puntos y/o premios haya reunido en carreras reservadas para pichones.

Art. 105:     El anillo de oro a la mejor adulta es el que se otorga a la adulta que más puntos y/o premios haya reunido en las carreras del campeonato general.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T I T U L O 3.

DE LAS EXPOSICIONES-NIVELES Y CATEGORÍAS.

 

Art. 106:    Las exposiciones de palomas de carrera podrán tener los siguientes niveles: sociales, intersociales, nacional e internacional y olímpica.

Art. 107:    La “exposición social” se realizará un vez por año en los meses de Junio, Julio o Agosto y a la misma estarán invitados para participar, todas las asociaciones colombófilas uruguayas.

Art. 108:    Las categorías en las cuales podrán competir los distintos palomares, en la “exposición social” son las siguientes:  a)  machos pichones, b) hembras pichones,  c) machos adultos sin antecedentes deportivos,  d)  hembras adultas sin antecedentes deportivos, e)  machos adultos con antecedentes deportivos hasta 550Kms. , f)  hembras adultas con antecedentes deportivos hasta 550Kms.  , g)  machos adultos con antecedentes deportivos a partir de los 550Kms.  y h)  hembras adultas con antecedentes deportivos a partir de los 550Kms.

Art. 109:    Cada palomar hará llegar por vía de su asociación a la C.D. de la  V.M. el número, año, color y sexo, de los ejemplares con los cuales ha resuelto competir, adjuntando los antecedentes deportivos de los mismos cuando así corresponda.

 

ANTECEDENTES DEPORTIVOS.

 

Art. 110:    Los certificados de los antecedentes deportivos serán firmados en una primera instancia por el presidente y el secretario de la asociación, avalando la presentación hecha por el colombófilo interesado,

pero si alguno de ellos fuese el interesado, la certificación será firmada por la autoridad que lo reemplaza.

Art. 111:    No serán tenidos en cuenta los antecedentes  deportivos logrados en carreras con una sola paloma por reglamento.

Art. 112:     En todas las exposiciones, cualquiera sea su nivel, las palomas concursantes serán evaluadas según lo establecido en el “estándar deportivo  mundial”.

 

      JURADOS.

 

Art. 113:    Para desempeñarse como jurado en  exposiciones, es necesario ser colombófilo mayor de 18 años, con no menos de cinco años de competencia colombófila y haber aprobado el “curso de jurados”.

 

T I T U L O 4.

PENAS.

 

Art. 114:    Toda violación a este reglamento se penalizará con suspenciones en carreras, lo cual será estipulado por la C.D.  de la V.M. y evaluado por el tribunal de pena.   Por ser un deporte netamente  “amateur” no habilita a expulsión alguna, solo esa pena puede ser dispuesta por la Federación Colombófila Uruguaya.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este reglamento fue confeccionado por los señores: Carlos Victorica Sala, Juan Lenguas Urioste, Carlos Bachi Acosta, Sebastián Rebella Devoto, Héctor Vallarino, Dr. Luis Alvarez Saldias y Lic. Charles Santana.

 

Art. 115:    Haciendo referencia al artículo 67, y  manteniendo todo lo expuesto en él se agrega que: al hacer el colombófilo la primera constatación de cada carrera, deberá colocar un solo anillo de goma, evitándose de ésta forma todo tipo de inconvenientes para determinar la posible paloma ganadora.

Art. 116:   Haciendo referencia al artículo noventa y uno (91),  se deja sin efecto todo tipo de neutralización en las carreras en las cuales al no completarse el marcador en el día,  por insuficiencia de palomas constatadas, debiera continuarse con las constataciones al día siguiente.

 

Art. 117:   Manteniendo en su totalidad lo establecido en el artículo 103, se agrega que: en las carreras en las cuales se constaten en el día un número de palomas inferior al 50% de los puestos en disputa, se adjudicará a cada una de dichas palomas, un 25% más de puntos del total del puntaje logrado en virtud del puesto obtenido.