Reglamento de concursos
y exposiciones.
T I T U L O 1.
GENERALIDADES
– PROPÓSITOS.
Art.
1: La Sociedad Colombófila La Valiente
Mensajera establece el presente reglamento deportivo para orientar a la directiva y colombófilos en general, en un marco de
seguridad que haga fiable los resultados,
tanto de las carreras como de las exposiciones.
Art.
2:: Las ampliaciones al presente reglamento deportivo, no podrá modificar la letra y el espíritu
del mismo.
Art. 1: Toda modificación
al reglamento deportivo, podrá hacerse solamente del voto favorable con los dos
tercios (2/3) de los votos, del total de los miembros de la Comisión directiva
de la Sociedad Colombófila La Valiente Mensajera.
SUB-COMISIÖN
DE CARRERAS Y EXPOSICIONES.
Art.4: La promoción, programación, dirección y supervisión de las
carreras y exposiciones, será controlada por la Comisión Directiva.
DE
LOS CONCURSOS.
Art. 5: Las competencias
colombófilas, se realizarán a través de carreras y exposiciones.
Art., 6: Las competencias
serán: sociales, intersociales, nacionales e internacionales.
DE LOS
PARTICIPANTES.
Art. 7: Los participantes
en las competencias, deberán ser colombófilos asociados que no estén suspendidos
y estén al día con sus obligaciones.
Art. 8:
Para participar en las carreras, la Sociedad La Valiente Mensajera podrá contar con más de una categoría
de concursantes y establecer los ascensos y descensos de categoría.
Art. 9: En las exposiciones
no habrá categoría de participantes, solo las palomas de un mismo colombófilo podrán competir en diferentes categorías.
Art. 10: Todos los socios de
La Valiente Mensajera en condiciones de concursar podrán hacerlo en toda competencia en la cual su Sociedad tome parte.
Art. 11: No podrán concursar
palomas con anillo ajeno si veinticuatro horas antes de la primera carrera del año deportivo no se hubiese presentado la correspondiente
transferencia, esto es válido también para los anillos extranjeros.
T I T U L O 2.
DE LAS
CARRERAS – PLANES DE VUELO.
Art. 12: Las carreras podrán
ser de velocidad, esto es hasta 150Km.; medio fondo, cuando sean de más de 150
Km. menos de 400 Km.; de fondo, cuando sean de más de 400Km. y menos de 600Km.; y
de gran fondo, aquellas que superen los 600Km.
Art. 13: Los planes de vuelo, de encanastamiento y de carreras deberán ser aprobados por la mitad más uno de los
miembros de la Comisión Directiva de La Valiente Mensajera.
Art. 14: La Sociedad La Valiente
Mensajera deberá entregar a los asociados lo que soliciten, el programa de carreras y sin perjuicio de ello deberán fijar
el mismo dentro del local social en un lugar visible y de fácil consulta, donde
deberá permanecer durante todo el año deportivo junto al programa de exposiciones.
Art. 15: De conformidad con las normas vigentes deberá ser obligatorio la competencia de pichones. Queda estipulado que como mínimo todos los años se deberán programar siete carreras en la categoría Pichones
o Jóvenes.
Art. 16: Se dispone
que los planes de vuelo se deje libre la fecha 18 de Julio para efectuar la Carrera Aniversario de La Valiente Mensajera.
Art. 17: En la programación de las carreras los puntos de suelta deberán seleccionarse tomando en consideración:
a) El fácil acceso a los mismos
por ruta o vía férrea, de ser en forma alternativa aproximándose cuanto sea posible
a la línea de vuelo y evitando los rodeos. b)
Las facilidades para comunicarse en caso de necesidad. c) La información estadística que señala los puntos negros o negativos que deberán evitarse por el alto riesgo que significa largar carreras
desde los mismos.
Art.18: Al establecer los puntos de suelta, cuando la progresión
en el kilometraje resulte desaconsejable se podrá repetir el punto de una misma línea las veces que sea necesarias.
DISTANCIAS.
Art. 19: Cualquiera
sea el carácter de las carreras las mismas se diputarán tomando en consideración las distancias de los palomares al punto
de suelta, en caso de razones climáticas o de transporte la Comisión Directiva puede cambiar el punto de suelta por otro que
crea conveniente siempre y cuando se mantenga la línea de vuelo.
Art. 20:
Las distancias
se medirán prioritariamente sobre las planchas cartográficas del Instituto Geográfico Militar.
Art. 21: a) Para establecer el punto de suelta se tomará como referencia la estación ferroviaria, los aeropuertos,
la Casa Gobierno, la plaza principal u otra referencia significativa fácilmente ubicable en el plano. b) Para establecer el punto cero (0) se elegirá preferentemente una referencia fácilmente ubicable en
un sitio equidistante a los palomares participantes, o un sitio fuera del radio de los palomares actuantes.
INSCRIPCIO0N DE LOS PALOMARES.
Art. 22: Todos los colombófilos
pueden inscribir en cada carrera la cantidad máxima de palomas posible, establecida
anualmente por la asamblea de la Sociedad, antes de adquirir los anillos, a los efectos de que los colombófilos puedan dimensionar
sus planteles.
Art. 23: Las competidoras se inscribirán por órden numérico correlativo del correspondiente anillo de identificación. La paloma no puede tener más de un anillo de identificación.
Art. 24: Las palomas se
inscribirán en la planilla de encanastamiento que provee la Sociedad la Valiente Mensajera.
Art. 25: Los datos que se
deberán asentar en la planilla son los siguientes: a) nombre y apellido
del colombófilo, b) nombre
del palomar.
c) lugar de suelta, d (fecha de encanastamiento, e) firma del colombófilo, f) nombre de los controladores.
Art. 26: El colombófilo debe
pagar el derecho de encanastamiento si lo hubiere y la inscripción de cada competidora por el monto oportunamente establecido por la Comisión Directiva de la Sociedad La Valiente Mensajera la cual a su vez determinará
los premios en disputa.
Art. 27: Cobrada
la inscripción o quien haga sus veces firmará y numerará la planilla que será entregada al comisario de carrera.
Art.28: La inscripción de
la competencia se debe pagar obligatoriamente el día del encanastamiento.
Art. 29: El Palomar
Militar está exento de cuota social pero si deberá abonar el derecho del encanastamiento si participara en el mismo.
PREPARACIÓN
Y CIERRE DE LOS RELOJES CONSTATADORES.
Art. 30: Los relojes constatadores
podrán ser de pinchazo si la Comisión de la carrera lo permite, o de impresión, autorizados
por la Comisión Directiva de La Valiente Mensajera (C.D. de la V.M.) y en todos los casos no se les podrá hacer ninguna modificación,
salvo la colocación del perno, si no lo tuviere, en el S.T.B. de 32 marcadas.
Art. 31: Los constatadores
podrán ser de propiedad de la Sociedad o de cada colombófilo, En el primer caso serán sociales y en el segundo particulares, esta diferenciación hace a la responsabilidad
del mantenimiento y conservación de los mismos.
Art. 32: El acondicionamiento
de los constatadores para cada carrera, será de responsabilidad de la subcomisión de carreras, pero en el caso de los particulares,
sus propietarios son los responsables de darles cuerda, colocarles la cinta de papel y la tinta, mantener en buenas condiciones
la cinta de tela impresora o la aguja perforadora, de sacar las cápsulas vacías, de controlar la marcha regular del reloj,
y de colocar en lugar visible de la caja del constatador el apellido y nombre de su propietario.
Art. 33: Dos miembros
de la subcomisión de carreras deberán firmar, fechar y sellar la cinta de los relojes antes de su cierre, luego de verificar
que está en condiciones de ser correctamente utilizado.
Art. 34: Las verificaciones
que deberán hacerse a los relojes es la siguiente:
1-
En
los relojes de pinchazo:
a)
si
el cierre y perforadora de cierre funciona al abrir o cerrar la tapa.
b)
Si
la parada de cierre puede ser liberada, no estando en el punto 0 del tambor como corresponde.
c) Si los números del cristal, tapa y aparato coinciden
con los del “Registro de Constatadores” de la Sociedad.
2-
En los relojes de impresión:
a)
Si
la cinta se perfora al abrir el
Reloj.
b)
Si
los cristales están bien adaptados y la numeración coincide con los del “Registro de Constatadores” de la Sociedad.
c)
Si
la aguja del minutero está firme y resiste su giro.
d)
Si
el tambor no gira después de oírse el disparo.
e)
Si
luego de preparado y vuelto el reloj con el tambor hacia abajo, el mismo permanece sin girar, no obstante pretender hacerlo
introduciendo un elemento resistente en uno de los casilleros de la noria.
Art.
35: Los relojes constatadores no deberán tener una variación superior a los diez segundos, por
cada hora de marcha desde el cierre a la apertura.
Art. 36: Estando los
relojes constatadores en condiciones, se procederá a darles el cierre, todos al unísono o en tandas, por la hora oficial transmitida
por teléfono. Donde ello no fuera posible, se utilizará un “reloj matriz” que se guardará en lugar seguro.
El reloj matriz no podrá tener una variación de más de un segundo con la hora oficial.
Art. 37. El cierre
se hará dando dos golpes o paletazos, en forma seguida o con el intervalo que establezca la subcomisión de carreras.
Art. 38: En el caso
de precintarse los relojes, el número de precinto se anotará en la planilla, donde constará
además, la hora del cierre número de reloj y el nombre del colombófilo.
ENCANASTAMIENTO.
Art. 39: Las palomas
inscriptas para la carrera, serán anilladas con una banda elástica de goma, en presencia del Comisario o de quien haga sus
veces, y de los colombófilos concursantes o de un delegado de control.
Art. 40: Los anillos
de goma serán los provistos por la Sociedad La V. M. y no deberán presentar dificultad de lectura de los números y claves
correspondientes.
Art. 41: Los integrantes
de la “mesa de control” o “anillamiento”, deberán verificar el número del “anillo de identificación” de la paloma y color del plumaje e igualmente tendrán que verificar si el número
y serie del anillo de goma que van a colocar, coincide con el del “control testigo” situación que también podrá
verificar el interesado.
Art.42: El comisario
podrá impedir el encanastamiento de toda paloma que a su juicio presente signos
de enfermedad, y en el supuesto que el propietario de la paloma tenga dudas al respecto, bastará la opinión coincidente con
la del comisario, por parte de dos miembros de la C.D. para que la paloma sea retirada de la competencia.
Art. 43: Las palomas
serán encanastadas separándolas por sexo y distribuidas, ineludiblemente, en distintos canastos las provenientes de un mismo
palomar.
Art. 44: La cantidad
de palomas que podrán colocarse en cada canasto varía en relación al tiempo estimado que deberán permanecer las palomas en
el mismo, la temperatura y el medio de transporte.
Art. 45: Se estima que en el canasto de mimbre estándar, o similar,
de aproximadamente 1.30 x 0.70 x 0.30M. la cantidad máxima de palomas no debe
superar la 30, si deben permanecer hasta 24 horas encanastadas y con bajas temperaturas.
La cantidad de palomas debe reducirse a 25 o 20 con más de 24 horas de encanastamiento o altas temperaturas.
Art. 46:
La cama de los canastos deberá ser seca y con posibilidad de absorber rápidamente las deyecciones
de las palomas. Debe evitarse toda paja forrajera
que tengan hojas o granos, por muy seca que esté, porque las palomas las han de picar inevitablemente, constituyéndose
así en un medio seguro de contagio de enfermedades. El fondo del canasto puede cubrirse
con una tela de arpillera para evitar
la cama. Los canastos deben desinfectarse semanalmente pulverizándolos con bactericidas.
Art. 47: Las palomas
una vez encanastadas, no deben tocarse, salvo que razones atendible lo hagan necesario, en cuyo caso solo el comisario en
presencia de dos miembros de la C. D. podrá hacerlo.
Art. 48: Los canastos
a medida que vayan completando el encanastamiento, deberán precintarse y colocar en lugar fresco y aireado hasta el momento
de ser despachados. En el supuesto que los mismos deban permanecer demorados
en el local de encanastamiento, la C. D. deberá tomar todas las medidas de seguridad
necesarias.
Art. 49: Si la Sociedad
dispusiera de otro de habitáculo para transportar palomas, deberá asegurarse que las mismas tengan suficiente aire y que estén
protegidas de contingencias meteorológicas.
CONVOYAGE
DE LAS PALOMAS.
Art. 50: El convoyage
de las palomas no es solo su traslado hasta el lugar de suelta, sino que implica
resguardarlas y asistirlas hasta el momento mismo de la iniciación de la carrera.
Art. 51: Cuando se utilice
para la transportación de las palomas, un vehículo que no esté especialmente equipado para largadas automáticas, el convoyer
o escolta, deberá verificar:
a)
Que
el último canasto, al techo del vehículo quede una cámara de aire de 60Cm.
b)
Que entre las filas de los canastos, quede un espacio suficiente, que permita
el suministro de agua y comida, si los canastos no pudieran ser descargados.
c)
Que el sistema de aireación del vehículo permita tener una temperatura en el interior
similar a la del exterior salvo que la misma sea muy baja.
d)
Que
la parte trasera del vehículo pueda cerrarse herméticamente para impedir la entrada de gases provenientes del caño de escape.
e)
Que
la entrada del aire por el frente, solo se haga a la altura de la cámara de aire o verticalmente al pasillo, nunca corta los
canastos.
f)
Que
la entrada de aire sobre los laterales no lo sea donde castiga el viento.
g)
Que
las palomas no se mojen en caso de lluvia.
h)
Que
en los momentos de detención del vehículo, por más de cinco minutos, todas las entradas de aire estén abiertas, evitando que
las palomas se mojen, reciban mucho viento o se enfríen.
Art.
52: Cuando las palomas sean transportadas por ferrocarril
el convoyer o escolta procurará, por todos los medios, que las palomas viajen bien aireadas, no se enfríen y que los canastos sean estibados de forma tal, que permitan la asistencia a las corredoras.
Art. 53: La descarga de los
canastos deberá hacerse con el mayor cuidado, evitando que haga inclinándolos sobre un costado o una punta. El canasto debe descargarse en forma horizontal, apoyándolos suavemente en el suelo.
Art. 54: Si las palomas
llegan al lugar de suelta con mucha antelación a la hora de suelta o si el inicio de la carrera debiera demorarse,
los canastos deben ubicarse en lugar seguro, bien aireado y alejado de personas
o animales que puedan perturbar el descanso de las palomas.
Art. 55: El convoyer o escolta tendría que estar facultado para
contratar la asistencia necesaria para manipular los canastos.
SUELTA
O LARGADA DE LA CARRERA.
Art. 56: La hora tentativa
de la largada de las carreras debiera ser lo más temprano posible, para dar el
mayor margen para la llegada de todas las palomas.
Art. 57: La última
hora para proceder a la suelta, estará dada por el tiempo necesario para que se produzcan las llegadas, una hora antes de
la puesta del sol, volando a solo mil metros por minuto.
Art.58:
Si las condiciones meteorológicas hacen inseguro el vuelo al promedio señalado, la carrera debe suspenderse
para el día siguiente, y el convoyer o escolta deberá dar agua y comida a las
corredoras.
Art. 59: Si no se hubiese
podido largar a la hora prefijada y si la situación meteorológica es buena y el viento favorable en todo el trayecto, sólo
las autoridades de la Sociedad podrán autorizar la largada de la carrera, calculando siempre que la llegada se producirá una
hora antes de la puesta del sol.
Art.60: Es aconsejable
que el convoyer o escolta, antes de largar, se comunique por el medio que le
sea posible, con las autoridades de la carrera, para conocer el estado del tiempo en todo el recorrido y si no hubiere impedimento,
informar la hora en que largará la carrera.
Art. 61: El convoyer deberá
alinear los canastos apoyándolos todos en el suelo si fueran pocos, o estibándolo de a seis, si fueran muchos y tuvieran salida
frontal, de lo contrario todo deberán apoyarse en el suelo.
Art.62: Una vez alineados,
en un lugar despejado, alejados de alambrados, cables y árboles, se procederá a cortar los precintos y verificar que no haya
impedimento para soltar.
Art. 63: La carrera
no deberá largarse hasta que no haya transcurrido media hora, como mínimo, desde
el momento en que se ubicó el último canasto.
Art. 64: El convoyer
o escolta, se guiará por la hora oficial,
transmitida por reloj puesto con la hora oficial, y la suelta deberá hacerla a las en punto, a las y cuarto, a las
y media o a las menos cuarto, calculando el tiempo que le llevará largar el último canasto.
Art. 65: Si por razones
de fuerza mayor, fehacientemente certificada, las palomas no pudieran llegar
al punto de suelta, el concurso será válido si se ha alcanzado el 80% de la distancia programada, pero nunca será inferior
al de la carrera anterior de la línea, y el puntaje se calculará tomando en consideración dicha distancia.
Art. 66: Si la carrera
no pudiera largarse en la fecha programada, la misma será suspendida, por no más de dos días, y para ello deberá tomarse en
consideración las posibilidades ciertas de que las competidoras cautivas puedan beber y comer, en forma razonablemente satisfactoria,
teniendo en cuenta el esfuerzo que deberán hacer para llegar a sus palomares.
CONSTATACIÓN
DE LAS LLEGADAS.
Art.
67: Las constataciones podrán hacerse colocando el anillo de goma en una cápsula cerrada o boca
abajo, excepto en los relojes diseñados para marcar con el anillo de goma suelto.
En todos los casos, se hará de acuerdo con el tipo y modelo del constatador.
Art. 68: La hora de
cada constatación deberá asentarse en la respectiva tarjeta, señalándose las marcadas accidentales y aquellas con más
de un anillo, especificándose la cantidad de ellos.
Las marcadas de prueba deberán evitarse en lo posible.
Art. 69: El colombófilo
puede constatar la totalidad de sus palomas enviadas a la carrera, solo debe dejar espacio para dar los dos golpes o paletazos para la apertura del reloj.
Art. 70: En el
supuesto que deba continuar con las constataciones al día siguiente de realizadas las primeras marcadas, es necesario que
se de un nuevo cierre, a los efectos de garantizar cualquier inconveniente que
pudiera ser causa de anulación de las mismas y para que la lectura de las variaciones sean reales.
Art. 71: El tiempo
de constatación se extiende desde media hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. En el ínterin la carrera será neutralizada, pero cualquier paloma que llegue durante la neutralización
puede ser marcada.
Art. 72: Si un reloj
detiene antes de la primera marcada, el colombófilo deberá llevarlo sin abrir a la sede social a la hora de apertura y podrá
utilizar el reloj suplente o muleto si lo tuviere, caso contrario el reloj detenido
puede ser puesto en condiciones de ser utilizado por un miembro de la C.D. o de la subcomisión de carreras si estuviere mas
cerca de su domicilio, y quien ponga en marcha el reloj deberá comunicarlo a otro miembro de la C.D. que deberá ser el presidente,
secretario o comisario.
Art. 73: Si el reloj
se detiene luego de una marcada, el colombófilo afectado no lo podrá abrir y sí podrá
llevarlo hasta el palomar de un miembro de la C.D. o de la subcomisión de carreras para que el mismo lo abra y transfiera
los anillos al reloj disponible que puede ser el suplente o muleto del mismo afectado u otro cualquiera. La autoridad que transfirió los anillos deberá cerrar el reloj descompuesto y conservarlo en su poder
hasta ser entregado en la sede social antes de la apertura de los relojes.